miércoles, 15 de junio de 2011
Fuentes Consultadas
A continuación aparecerá el listado de todas direcciones las cuales fueron sumamente útiles para elaborar el presente material y así plasmar las informaciones e ideas vertidas en este blog por parte de cada uno de los contribuyentes. :
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=28696&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=293
http://www.pergaminovirtual.com.ar/revista/cgi-bin/hoy/archivos/2006/00000763.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Infracci%C3%B3n_de_derechos_de_autor
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6609000/6609275.stm
Como Conclusión el Análisis Final Sobre el Tema
La Piratería de las obras tanto literarias como artísticas y de otra índole perjudica directamente a los intereses pecuniarios y morales de los autores. La República Dominicana entendiendo esta situación realiza tácticas legislativas para combatir este mal y frenar parcial o totalmente la piratería en nuestro país.
Aunque cada día la lucha contra la piratería es más ardua, no podemos decir que esta se está erradicando en gran cantidad. Desventajas: La tecnología cada día evoluciona mas a una velocidad impresionante, los métodos para efectuar actos fraudulentos se apoyan cada vez más en esto; la piratería es un acto que goza mucho de la ayuda de la tecnología.
Al ver esta problemática es difícil por ejemplo detectar en que lugares y en qué momentos se comenten estos actos de piratería. Detener a las personas que distribuyen estas producciones ilícitas es la manera directa de combatir contra la piratería.
En relación a las consecuencias de la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos. Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD
Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal. Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado."
También se argumenta que, si bien el músico puede estar favorecido por la mayor afluencia a sus conciertos, ni el escritor, los artistas visuales, actores y otras profesiones del ámbito creativo tienen contrapartida económica alguna por el hecho de no ejercer sus derechos de autor
Somos consientes de que la piratería es un acto fraudulento por lo tanto nos adherimos a las leyes que nos rigen y caracterizan esta acción como un acto ilícito. Estamos de acuerdo en que cada ciudadano Dominicano debe de ser eco de esto y denunciar cualquier acto de piratería del cual tenga conocimiento sobre una obra literaria o artística, para así de una forma u otra eliminar esta problemática.
Aunque es evidente que el problema de la piratería subsiste, en muchos frentes se registran mejoras, y su erradicación sigue siendo una de las principales metas de política de las comunidades literarias y artísticas del mundo y de las industrias que se han desarrollado en torno a ellas. Pero esta meta no puede alcanzarse por un medio único, como los litigios, sean civiles o criminales, o sólo mediante la formación y la educación. Como ha observado el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Dr. Kamil Idris, se necesitan una “acción concertada, una mayor conciencia pública y la galvanización de la voluntad política para erradicar definitivamente este problema y sus efectos negativos sobre la sociedad”
Ley No. 2-07 que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, modificado últimamente por el Art. 4 de la Ley No. 493-06. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 2-07 que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, modificado últimamente por el Art. 4 de la Ley No. 493-06.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 2-07
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 9 de septiembre del 2005, el Poder
Ejecutivo promulgó la Resolución No.357-05, de fecha 6 de septiembre del 2005, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) por sus siglas en inglés, en adelante “El Tratado”, suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario mejorar la protección de los derechos de propiedad industrial, así como fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad industrial que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del 2000, contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas como derechos de la persona humana, acorde a lo previsto por el Artículo 8, Numeral 14 de la Constitución de la República Dominicana, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión;
CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesaria la modificación de la Ley No.493-06, del 22 de diciembre de 2006, que corrige algunos artículos de la Ley No.424-06, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 20 de noviembre del 2006, debido a omisiones materiales cometidas.
VISTA: La Resolución No.357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, que aprobó el DR-CAFTA;
VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial No.10336, del 13 de septiembre de 2005;
VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial;
VISTA: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor;
VISTA: La Ley No.493-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), del 22 de diciembre del 2006.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 4 de la Ley No.493-06, del 22 de
diciembre del 2006, que modifica el Artículo 189 de la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, para que en lo adelante se lea:
“Artículo 189.- Cualquier persona que, sin autoridad, y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo:
a) Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;
b) Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o
b) Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o
c) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad;
“Será responsable y estará sujeta a los recursos establecidos en el Capítulo IV.
“Párrafo I.- Las excepciones a las actividades prohibidas en el presente artículo están limitadas a las actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para fines de implementar la ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares, con relación a información sobre la gestión de derechos.”
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián;
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora; Teodoro Ursino Reyes;
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez,
Presidente
Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Investigación de Público Objetivo Relacionado con Campañas de Divulgación.
La parietaria la República Dominicana como en todo el mundo parece no tener fin en nuestro país por, el contrario, todo sigue igual, o con mas intensidad. En días pasados, la Oficina de Derecho de Autor (Onda), presento en los medios de comunicación dominicanos, la quema de material incautado “a los pobres vendedores de películas por las calles” y también se tiraron a la avenida Duarte con Paris, y les quitaron material.
Una política real que ponga coto al ilegal negocio, no ha encontrado respuesta en manos del Congreso Nacional y el gobierno dominicano. Todo ha sido un “allante”, en los famosos Seminarios y Cumbres, donde el Estado gasta miles de millones “y no se hace nada”.
Una política real que ponga coto al ilegal negocio, no ha encontrado respuesta en manos del Congreso Nacional y el gobierno dominicano. Todo ha sido un “allante”, en los famosos Seminarios y Cumbres, donde el Estado gasta miles de millones “y no se hace nada”.
Directores de cine, abogan porque este oficio se respete más “y que realicen reales políticas para acabar el negocio de la piratería, que los tiene abajo”.
En el estudio de este tema hemos llegado encontrar la Guía pretende explicar los pasos que deben darse para concebir y ejecutar campañas y actividades de divulgación destinadas a cumplir los tres siguientes fines: impulsar la innovación, fomentar la protección de las invenciones mediante su registro y desalentar las actividades de piratería y falsificación. Consta de dos secciones:
Planificar una campaña de divulgación pública;
El uso correcto de los diversos canales de divulgación.
Ambas secciones son de carácter complementario y se solapan en ocasiones. En ellas se exponen las cuestiones que deberán considerarse en cada etapa de la campaña de divulgación. La dilucidación de dichas cuestiones contribuirá a dar forma a la estrategia de la campaña. También se exponen los pasos que deberán darse para ejecutar la campaña.
Cabe aclarar que, si bien en esta publicación se explica el modo de trazar y ejecutar la campaña para dar a conocer la cuestión de la propiedad intelectual al conjunto de la sociedad, la presente Guía no podrá sustituir los servicios profesionales que prestan las agencias de publicidad. En efecto, asimismo, a la hora de trazar la campaña de divulgación, es imprescindible tomar en consideración las tradiciones y costumbres nacionales, pues ellas determinarán en gran medida la manera de concebir y expresar el mensaje que se pretenda transmitir por medio de la campaña. En síntesis, se exponen solamente aquellos elementos esenciales que puedan ser útiles para todos los países del mundo.
El fin último de toda campaña de divulgación radica en modificar la conducta del público al que se quiere llegar. Por ejemplo, una campaña dirigida a fomentar la innovación dará resultados si se consigue que crezca el número de quienes se dedican a actividades de carácter inventivo o creativo. De igual modo, podrá considerarse cumplido un plan contra la piratería únicamente cuando el consumidor deje de comprar mercancías pirateadas.
La tarea de trazar y ejecutar como es debido el plan de la campaña de divulgación que permita modificar verdaderamente la conducta del público obliga a dedicar tiempo y estudios en cantidad considerable.
En realidad, a veces, no basta con una sola campaña, sino que es preciso emprender varias sucesivas para conseguir que se modifique la conducta elegida. Por ejemplo, la campaña inicial puede tener por fin simplemente llamar la atención sobre la cuestión de la propiedad intelectual. Mediante una segunda campaña se buscará eliminar aquellos obstáculos que impiden que el público pueda adoptar la conducta deseada: por ejemplo, poniendo de relieve las ventajas que se desprenden de adoptar dicha conducta, así como las desventajas que acarrea el supuesto contrario. Por último, la tercera campaña estará encaminada a brindar a dicho público oportunidades de poner en práctica la nueva conducta(por ejemplo, patrocinando un concurso de invenciones con el fin de fomentar la innovación o realizando cursos gratuitos en los que se enseñen las ventajas de registrar la propiedad intelectual) a la vez que se busca castigar el hecho de persistir en la antigua conducta: por ejemplo, aplicando multas o procediendo a detener a quienes se dedican a actividades ilícitas de piratería y falsificación.
La campaña de divulgación tiene por fin enviar un determinado mensaje al público. Si se prepara concienzudamente, permitirá transmitir el mensaje que modificará la conducta del público en el sentido que se desea.
En la presente sección se explica la forma de trazar el plan de la campaña, indicándose las diferentes etapas de dicha labor, que son las siguientes:
-Trazar la estrategia de la campaña de divulgación y precisar debidamentelos propósitos respectivos;
-Realizar encuestas que permitan formular un mensaje verdaderamente efectivo;
-Determinar el público a que se quiere llegar; y
-Trazar el correspondiente plan de publicidad.
Determinar el público a que se quiere llegar
Con la campaña de divulgación se busca influir en determinada conducta del público escogido, lo cual obliga a conocer a fondo a dicho público. Por lo tanto, determinar el público a quien se quiere llegar y conocerlo a fondo son elementos imprescindibles del plan de la campaña. Para conocer a dicho público habrá que realizar encuestas conducentes a determinar sus características demográficas y psicológicas y para ello deberá prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:
· Quiénes son y dónde viven (particularidades demográficas).
· Los canales por cuyo medio le llegan las noticias diarias.
· Los modelos de conducta que observa.
· Las ideas, conocimientos, necesidades, preferencias y conductas referidas a la cuestión que es objeto de la campaña.
· Las circunstancias que le impiden adoptar la conducta que se propugna mediante la campaña.
· Las circunstancias que estimularían la adopción de dicha conducta.
La Pirateria en la Republica Dominicana
Dar Click aquí para ver la Lucha Contra la Piratería en América Latina especialmente en República Dominicana
La República Dominicana vive actualmente una verdadera fiebre de competencia en materia informática, en el cine, en el mundo artístico las reproducciones de Cds y Dvds esto en un campo que se ha desarrollado gracias a la tecnología de la computadora. Se puede decir que la informatización llegó al país para quedarse. Nuevas y modernas tiendas se abren todos los días, para competir con las ya existentes, que renuevan su parque de productos y marcas a una gran velocidad. Somos un vitrina de "la revolución de la información". No hay empresa que se respete que no tenga su departamento de cómputos. Ya las solicitudes ordinarias de trabajo entrañan como requisito esencial: "conocimientos de cómputos y el manejo de programas y aplicaciones".
Es el precio de la modernidad, entendida en el aspecto comercial del capitalismo salvaje. Ya los estudiantes de los pueblos están siendo tocado por los adelantos de la tecnología de la computación, y las escuelas van siendo dotadas de los equipos necesarios para alcanzar los primeros conocimientos en esta ruta critica.
Como toda revolución, ésta, la tecnológica, trae consigo aspectos positivos, y también los negativos. No es simple decisión o moda; es una exigencia de los cambios que se nos vienen imponiendo desde afuera, para poder entrar en el mundo globalizado y disfrutar de las "ventajas" de la mundializacion.
La globalización y el crecimiento del comercio internacional y la inversión extranjera, a veces odiada pero siempre buscada,en los países en desarrollo se deben traducir en una adecuada legislación y un efectivo cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
A más de lo que exigen desde siempre los principios de la justicia distributiva a cada cual lo suyo, el respeto a la propiedad intelectual se ha convertido en una obligación insoslayable para los países que han optado insertar sus economías en el comercio internacional. Solo así podrán asegurarse un mayor acceso a los principales mercados, los cuales exigen de las naciones participantes una elevada capacidad competitiva en materia de exportaciones y de atracción de inversión extranjera.
Como consecuencia de la globalización, en la República Dominicana existe la necesidad de un mejoramiento constante de los niveles de productividad; ello implica la actualización de las tecnologías empleadas en todos los campos del saber, desde la agricultura, electrónica, la medicina, la aviación, el turismo y las finanzas.
"La protección a la propiedad intelectual es en la actualidad un componente vital de la prosperidad económica", afirmo Carsten Fink, consultor del Banco Mundial. De modo que en los países que quieren promover el progreso económico nacional, es preciso que los generadores de la propiedad intelectual dispongan de esta protección, así se trate de un creador del país o extranjero, sea individuo o persona moral.
En la República Dominicana existe desde hace tiempo la protección jurídica al derecho de autor, o propiedad intelectual. Su expresión más reciente data de mediados de la década pasada: Ley No. 32, de 1986, y sus reglamentos dictados en los noventa. Esta legislación se considera sin embargo incompleta, y necesitada de actualización.
Al presente se encuentra depositado, en espera de que lo someta el Congreso a deliberación preferiblemente con inclusión de vistas públicas un proyecto de ley para la protección y regulación del Derecho de Autor, el cual forma parte del llamado Código de Ordenamiento del Mercado. Recomendamos las vistas públicas, para que se ventilen en ellas los intereses patrimoniales y sociales concernidos, y que se anticipen claramente las soluciones jurídicas a posibles conflictos; para que no pueda decirse después que, en estas materias tan importantes, la legislación dominicana existente fue sustituida sin mayor discusión, por normas diseñadas en el exterior como un traje hecho, e impuestas también junto con la inevitable globalización, con atropello de principios generales de nuestro derecho, de validez y utilidad probadas. La regla de oro sería: proteger adecuadamente el nuevo derecho, sin reducir la misma protección a los demás derechos reconocidos a todos.
Dentro del área de la informática, objeto especifico del presente artículo, la industria del software suministro de programa de computación está exigiendo con fuerza su respeto en el país. Dicha industria es una de las más pujantes e innovadoras, recuérdese que Bill Gates, el hombre más rico del mundo ha hecho su fortuna mediante el desarrollo empresarial de Microsoft, el gigante de la informática, y principal productor de software para el uso de las computadoras. Por ello, la comercialización de programas falsificados o copiados ilegalmente es uno de los delitos mas perseguidos en el marco de la propiedad intelectual, pues esa práctica negativa afecta la industria del software, al negar a los creadores de los mismos sus ingresos legítimos.
Esta ilegal práctica es lo que comúnmente se denomina "pirateo". La piratería de programas de computadoras es una práctica muy extendida y tolerada en todos los países del área. No es algo exclusivo de los dominicanos. La piratería consiste en tomar un programa, un álbum, una película original y copiarlo para distribuirlo, sin pagar el costo real del mismo.El control de la piratería de presenta varios problemas que hacen difícil la erradicación del mal.
Uno de los problemas es lo fácil que es copiar un algunos de los elementos anteriormente mencionados, además, en muchos de los casos la copia resulta igual que el original, en cuanto a calidad se refiere.
Según el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad con el Comercio (ADPIC), en su Articulo 10, los programas de cómputos son considerados obras literarias y, por lo tanto, están protegidos por el Convenio de Berna. De suerte que cuando la instancia local realiza redadas e incautaciones de programas pirateado, el país esta cumpliendo con compromisos internacionales en materia de comercio.
El país debe, pues ponerse al día en materia de respeto al derecho a la propiedad intelectual, ya que las violaciones al mismo le acarrean problemas con los organismos internacionales encargados del cumplimiento de dichos acuerdos. Tanto las producciones artísticas, cinematografías y los programas de computadoras cuestan, es decir hay que pagar por ellos. Pero en este campo no todo es negativo: también hay buenas nuevas para los usuarios. Por vía de Internet se pueden "bajar" determinados programas de uso diario en la computadora, algunos de ellos con permiso de la empresa que los elaboró, otros pagando una pequeña suma que se conviene para mantener el nivel de investigación en la industria.
En la República Dominicana el Derecho De Autor sanciona la piratería mediante la ley 65-00 en su Art. 169 donde nos indica las cláusulas que incurren en la violación de los derechos del autor que estaremos destacando a continuación:
Art. 169.- (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien:
1) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena;
2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
.../
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa;
f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida;
3) Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;
4) n relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;
5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;
6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;
7) Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley;
8) (Derogado Art. 56 Ley 424-06)
9) (Derogado Art. 56 Ley 424-06)
10) (Derogado Art. 56 Ley 424-06)
11) Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.
martes, 14 de junio de 2011
Impacto Económico de la Piratería en diferentes Países
El ministerio encargado de las estadísticas del gobierno en los EEUU señala en su último reporte que nadie se puede fiar de los estudios sobre el impacto económico de la piratería. La asociación de la industria de la música por ejemplo cita con frecuencia un estudio del FBI que pone las pérdidas de la piratería entre 200 mil millones de dólares al año; el problema es que el estudio se realizó hace muchos años, y nadie puede encontrar información que lo apoye. La agencia señala que muchos de los estudios también asumen que una bajada de música equivale a una compra perdida, exagerando muchísimo las pérdidas mencionadas en dicho tipo de reportes.
País | Índice de Piratería | Pérdidas Económicas (millones de $) |
Alemania | 30% | $1.898,9 |
Austria | 27% | $108,6 |
Bélgica | 29% | $240,0 |
Chipre | 55% | $7,8 |
Dinamarca | 26% | $164,8 |
Eslovaquia | 50% | $40,3 |
Eslovenia | 52% | $31,9 |
España | 44% | $512,2 |
Estonia | 54% | $14,4 |
Finlandia | 31% | $148,4 |
Francia | 45% | $2.310,5 |
Grecia | 63% | $86,9 |
Holanda | 33% | $576,9 |
Hungría | 42% | $96,1 |
Irlanda | 41% | $70,9 |
Italia | 49% | $1.126,9 |
Letonia | 57% | $16,1 |
Lituania | 58% | $16,5 |
Malta | 46% | $2,1 |
Polonia | 58% | $300,5 |
Portugal | 41% | $65,5 |
Reino Unido | 29% | $1.600,6 |
República Checa | 40% | $105,6 |
Republica Domicana | 27% | $10,3 |
Suecia | 27% | $241,1 |
Región | 37% | $20.083,6 |
Piratería de discos produce 50 millones de dólares al año sólo en R. Dominicana La piratería de discos en la República Dominicana produce más de 50 millones de dólares al año, afirmó hoy el director del departamento de Propiedad Intelectual de la Procuraduría dominicana, ver estudio realizado Pedro Feliz. |
La legislación dominicana presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Desafortunadamente no fue presentada información relativa a disposiciones relacionadas con las medidas en frontera.
La Unidad de Litigación inicial de la Fiscalía se encarga de la recolección de información relativa al accionar de dicha entidad y por lo tanto recopila información relacionada con el control de la piratería en lo que se refiere a decomisos, detenciones, procesos iniciados y terminados, y sentencias absolutorias y condenatorias
La tasa de piratería en el país relacionada a programas de computadoras sólo ha bajado un punto porcentual en lo que va del año, al pasar de 77% a 76%, en comparación al 2010, colocando a la República Dominicana 17% por encima de la región latinoamericana y 27% más que a nivel mundial.
El fenómeno de la piratería tiene raíces de orden social, económico y legal. Entre sus causas se encuentran las siguientes:
· Escasa sensibilización del público
La piratería carece del estigma social negativo que sensibilizaría al público sobre el hecho de que se trata de una actividad delictiva. Con frecuencia, el público no se da cuenta de que al comprar productos pirateados o participar en actividades ilícitas puede estar contribuyendo a la proliferación de prácticas ilegales.
· Alta demanda de bienes culturales
La demanda de música, películas, libros y programas informáticos es muy alta, lo que podría acarrear el desarrollo de un mercado ilegal para cubrir las necesidades
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