Dar Click aquí para ver la Lucha Contra la Piratería en América Latina especialmente en República Dominicana
La República Dominicana vive actualmente una verdadera fiebre de competencia en materia informática, en el cine, en el mundo artístico las reproducciones de Cds y Dvds esto en un campo que se ha desarrollado gracias a la tecnología de la computadora. Se puede decir que la informatización llegó al país para quedarse. Nuevas y modernas tiendas se abren todos los días, para competir con las ya existentes, que renuevan su parque de productos y marcas a una gran velocidad. Somos un vitrina de "la revolución de la información". No hay empresa que se respete que no tenga su departamento de cómputos. Ya las solicitudes ordinarias de trabajo entrañan como requisito esencial: "conocimientos de cómputos y el manejo de programas y aplicaciones".
Es el precio de la modernidad, entendida en el aspecto comercial del capitalismo salvaje. Ya los estudiantes de los pueblos están siendo tocado por los adelantos de la tecnología de la computación, y las escuelas van siendo dotadas de los equipos necesarios para alcanzar los primeros conocimientos en esta ruta critica.
Como toda revolución, ésta, la tecnológica, trae consigo aspectos positivos, y también los negativos. No es simple decisión o moda; es una exigencia de los cambios que se nos vienen imponiendo desde afuera, para poder entrar en el mundo globalizado y disfrutar de las "ventajas" de la mundializacion.
La globalización y el crecimiento del comercio internacional y la inversión extranjera, a veces odiada pero siempre buscada,en los países en desarrollo se deben traducir en una adecuada legislación y un efectivo cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.
A más de lo que exigen desde siempre los principios de la justicia distributiva a cada cual lo suyo, el respeto a la propiedad intelectual se ha convertido en una obligación insoslayable para los países que han optado insertar sus economías en el comercio internacional. Solo así podrán asegurarse un mayor acceso a los principales mercados, los cuales exigen de las naciones participantes una elevada capacidad competitiva en materia de exportaciones y de atracción de inversión extranjera.
Como consecuencia de la globalización, en la República Dominicana existe la necesidad de un mejoramiento constante de los niveles de productividad; ello implica la actualización de las tecnologías empleadas en todos los campos del saber, desde la agricultura, electrónica, la medicina, la aviación, el turismo y las finanzas.
"La protección a la propiedad intelectual es en la actualidad un componente vital de la prosperidad económica", afirmo Carsten Fink, consultor del Banco Mundial. De modo que en los países que quieren promover el progreso económico nacional, es preciso que los generadores de la propiedad intelectual dispongan de esta protección, así se trate de un creador del país o extranjero, sea individuo o persona moral.
En la República Dominicana existe desde hace tiempo la protección jurídica al derecho de autor, o propiedad intelectual. Su expresión más reciente data de mediados de la década pasada: Ley No. 32, de 1986, y sus reglamentos dictados en los noventa. Esta legislación se considera sin embargo incompleta, y necesitada de actualización.
Al presente se encuentra depositado, en espera de que lo someta el Congreso a deliberación preferiblemente con inclusión de vistas públicas un proyecto de ley para la protección y regulación del Derecho de Autor, el cual forma parte del llamado Código de Ordenamiento del Mercado. Recomendamos las vistas públicas, para que se ventilen en ellas los intereses patrimoniales y sociales concernidos, y que se anticipen claramente las soluciones jurídicas a posibles conflictos; para que no pueda decirse después que, en estas materias tan importantes, la legislación dominicana existente fue sustituida sin mayor discusión, por normas diseñadas en el exterior como un traje hecho, e impuestas también junto con la inevitable globalización, con atropello de principios generales de nuestro derecho, de validez y utilidad probadas. La regla de oro sería: proteger adecuadamente el nuevo derecho, sin reducir la misma protección a los demás derechos reconocidos a todos.
Dentro del área de la informática, objeto especifico del presente artículo, la industria del software suministro de programa de computación está exigiendo con fuerza su respeto en el país. Dicha industria es una de las más pujantes e innovadoras, recuérdese que Bill Gates, el hombre más rico del mundo ha hecho su fortuna mediante el desarrollo empresarial de Microsoft, el gigante de la informática, y principal productor de software para el uso de las computadoras. Por ello, la comercialización de programas falsificados o copiados ilegalmente es uno de los delitos mas perseguidos en el marco de la propiedad intelectual, pues esa práctica negativa afecta la industria del software, al negar a los creadores de los mismos sus ingresos legítimos.
Esta ilegal práctica es lo que comúnmente se denomina "pirateo". La piratería de programas de computadoras es una práctica muy extendida y tolerada en todos los países del área. No es algo exclusivo de los dominicanos. La piratería consiste en tomar un programa, un álbum, una película original y copiarlo para distribuirlo, sin pagar el costo real del mismo.El control de la piratería de presenta varios problemas que hacen difícil la erradicación del mal.
Uno de los problemas es lo fácil que es copiar un algunos de los elementos anteriormente mencionados, además, en muchos de los casos la copia resulta igual que el original, en cuanto a calidad se refiere.
Según el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad con el Comercio (ADPIC), en su Articulo 10, los programas de cómputos son considerados obras literarias y, por lo tanto, están protegidos por el Convenio de Berna. De suerte que cuando la instancia local realiza redadas e incautaciones de programas pirateado, el país esta cumpliendo con compromisos internacionales en materia de comercio.
El país debe, pues ponerse al día en materia de respeto al derecho a la propiedad intelectual, ya que las violaciones al mismo le acarrean problemas con los organismos internacionales encargados del cumplimiento de dichos acuerdos. Tanto las producciones artísticas, cinematografías y los programas de computadoras cuestan, es decir hay que pagar por ellos. Pero en este campo no todo es negativo: también hay buenas nuevas para los usuarios. Por vía de Internet se pueden "bajar" determinados programas de uso diario en la computadora, algunos de ellos con permiso de la empresa que los elaboró, otros pagando una pequeña suma que se conviene para mantener el nivel de investigación en la industria.
En la República Dominicana el Derecho De Autor sanciona la piratería mediante la ley 65-00 en su Art. 169 donde nos indica las cláusulas que incurren en la violación de los derechos del autor que estaremos destacando a continuación:
Art. 169.- (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien:
1) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena;
2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
.../
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa;
f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida;
3) Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;
4) n relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;
5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;
6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;
7) Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley;
8) (Derogado Art. 56 Ley 424-06)
9) (Derogado Art. 56 Ley 424-06)
10) (Derogado Art. 56 Ley 424-06)
11) Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.
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